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El vigilante de seguridad es una figura muy necesaria en ciertos entornos. Algunos como las zonas de Marbella siempre destacaran por su conocimiento de la zona, como ocurre con los vigilantes de seguridad de Malaca Seguridad, que están especializados en dar respuesta a las necesidades de sus clientes inmediatamente, en dicha zona. Por lo que conocer el enotrno, el acceso, ser una persona familiar para los clientes que nos contratan, es un punto sobresaliente en la atención inmediata ante cualquier percance.

Pero, ¿sabemos realmente cuáles son las funciones de un vigilante de seguridad?

El vigilante de seguridad tiene asignada funciones diversas que están regidas por el Reglamento de Seguridad Privada. La tarea de estos profesionales  es diversa, pero se resumen en: proteger los  y a los usuarios que los han contratado, pero dicho reglamento especifica muy concretamente los términos en los que puede llevar a cabo ese trabajo.

Conviene recordar que para poder realizar las funciones del vigilante de seguridad éste debe tener la habilitación conveniente que expide el Ministerio del Interior. Hablamos de un profesional con unas credenciales y documentación concreta para poder ejercer.

Funciones y responsabilidades del vigilante de seguridad

El Reglamento de Seguridad Privada asigna hasta seis funciones generales del vigilante de seguridad que no puede actuar en cualquier circunstancia sino en lo previamente establecido. Vamos a ver algunas:

  • Vigilar y proteger bienes muebles e inmuebles, así como a las personas que se encuentren desempeñando su labor o en su interior.
  • Realizar controles de identidad en el acceso o en el interior de determinadas instalaciones (esto es muy típico en los accesos a instalaciones, urbanizaciones, eventos…) . En este sentido, la norma aclara que «en ningún caso puedan retener la documentación personal» sino que la pueden consultar para verificar la identidad y nada más allá.
  • Evitar que se cometan actos delictivos que puedan evitar así como infracciones determinadas.
  • En su labor debe poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos del Estado (FCSE) a quienes sean aprehendidos en el momento de delinquir, siempre en el ámbito del servicio de protección que presta el vigilante, así como las pruebas del delito. En este caso, en contra de lo que se cree, el personal vigilante de seguridad no podrá interrogar al detenido.
  • Protección el almacenamiento de material, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
  • Prestar servicios de respuesta inmediata a las alarmas y servicios de vigilancia, acuda, botón de pánico, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarma.

Colaboración con las FCSE

Uno de los aspectos más relevantes del trabajo del vigilante de seguridad es su colaboración con las FCSE. Los vigilantes de seguridad han de cooperar con las autoridades policiales siempre que estas lo requieran. No hay que olvidar que la Ley de Seguridad Privada pone el acento en los principios de subordinación, cooperación y corresponsabilidad de la seguridad privada respecto a la pública.

El Reglamento de Seguridad Privada indica que el personal de seguridad privada debe seguir las instrucciones de los responsables de las FCS, «siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes». Por ejemplo, la norma menciona casos como la suspensión de espectáculos, el desalojo o cierre provisional de locales y, en general, en cualquier situación en que sea preciso por motivos de seguridad ciudadana.

Por otro lado, la normativa afirma que los vigilantes comprobarán el estado de funcionamiento de los sistemas de seguridad y de comunicación siempre que no haya un responsable de seguridad designado explícitamente. En caso de haber algún fallo que pudiera incurrir en un peligro o brecha de seguridad, tendrán que comunicársela al personal/usuario para arreglar o solventar el problema.