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Existe una fuerte regulación basada en la pertinencia en cuanto a los motivos para instalar cámaras en un negocio. La normativa establece lo siguiente, cuando ya te interesas por poner o instalar cámaras en tu recinto de trabajo:

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos de carácter personal considera un dato de carácter personal las imágenes obtenidas por un sistema de videovigilancia cuando permiten la identificación de personas., las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.

Esto se refiere a que las cámaras tienen que tener una buena justificación para su instalación, quedando además, por lo general, prohibida la grabación de sonido con las imágenes.

¿Dónde esta permitido instalar cámaras de videovigilancia y dónde no?

Una de las dudas más frecuentes respecto a videovigilancia y protección de datos tiene que ver con los lugares donde se puede y donde no se puede colocar cámaras de videovigilancia. A continuación profundizamos en este aspecto.

Áreas privadas

La normativa sobre cámaras de vigilancia señala que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas podrán tratar imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

Zonas de trabajo

El Estatuto de los Trabajadores indica que el empresario puede poner en marcha las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad e integridad dentro de sus instalaciones.
La colocación de cámaras de vigilancia estará permitida siempre y cuando se respete al principio de proporcionalidad y no haya otras alternativas para cumplir la finalidad establecida para su instalación y necesidad de vigilancia.
No será necesario que el empresario obtenga el consentimiento expreso de los trabajadores, pero sí deberá informarles sobre la instalación de las cámaras.

Vía pública

La grabación de imágenes en la vía pública está prohibida y solo puede ser realizada por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

En cualquier caso, la LOPDGDD también prevé que se podrán captar imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para garantizar la seguridad.
De igual forma marca que será posible la captación de la vía pública de forma más extendida de lo habitual cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, siempre y cuando no suponga la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.

Baños, probadores o vestuarios

Los baños o vestuarios son zonas de uso muy privado y la captación de imágenes en el ellas está totalmente prohibido para preservar el derecho a la privacidad y la intimidad de las personas.

Zonas comunes o áreas de descanso de áreas de trabajo internas o externas

La grabación de imágenes en zonas comunes o áreas de descanso también está prohibida para preservar la intimidad de los trabajadores.

Instalación de cámaras de seguridad

Permiso para instalar cámaras de seguridad

En principio, no se necesita permiso para cámaras de vigilancia. Eso sí, se requiere informar debidamente a los trabajadores, colocar los correspondientes carteles de videovigilancia y cumplir el resto de requisitos de la normativa sobre el tratamiento de imágenes. Asimismo, si las cámaras están conectadas a algún sistema central de alarmas, ha ser con una empresa que está acreditada e inscrita en el Ministerio del Interior.
En la medida de lo posible siempre es ideal contar con una empresa especializada y si es en su área como en este caso hablamos de Marbella, con una empresa como Malaca Seguridad que está altamente especializada en el lugar y puede acudir a cualquier aviso o comprobación rápidamente.

Carteles de videovigilancia homologados

Se deben usar carteles homologados por la Agencia Española de Protección de Datos.

En el cartel también deberá figurar (la empresa instaladora los suele proporcionar, pero siempre está bien saber qué debe figurar):

  • Nombre del responsable de la instalación (Nuestra empresa)
  • Dirección postal a la que pueda dirigirse el interesado para ejercerlos sus derechos

Informar de los lugares de colación de las cámaras

Los trabajadores y clientes de la entidad deben ser informados de la instalación de las cámaras.

Esta acción la realizaremos colocando carteles en lugares visibles e indicando que se trata de una zona videovigilada, y que incluyan algún mensaje del tipo “este establecimiento cuenta con cámaras de seguridad“.